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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Establece normas sobre almacenamiento particular para exportaciones en virtud de lo establecido en el articulo 28° de la ley 16.528, sobre estimulo a las exportaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3609 / 9032209.

Texto oficial

Artículo 11° Los concesionarios de Almacenes Particulares responderán ante la Aduana, por los derechos y cargos correspondientes a las pérdidas, robos o daños que experimenten las mercancías depositadas en éstos, con excepción de incendios, terremotos y demás casos fortuitos. Se aplicarán a las mercancías perdidas, robadas o dañadas los derechos vigentes al momento en que ocurrió el hecho, y si éste no pudiera determinarse, se estará a lo que resuelva el Tribunal Aduanero respectivo.