Texto oficial
Artículo 11° Los concesionarios de Almacenes
Particulares responderán ante la Aduana, por los derechos y
cargos correspondientes a las pérdidas, robos o daños que
experimenten las mercancías depositadas en éstos, con
excepción de incendios, terremotos y demás casos
fortuitos.
Se aplicarán a las mercancías perdidas, robadas o
dañadas los derechos vigentes al momento en que ocurrió el
hecho, y si éste no pudiera determinarse, se estará a lo
que resuelva el Tribunal Aduanero respectivo.