Texto oficial
Artículo 12° El Superintendente de Aduanas podrá
cancelar la inscripción y la habilitación del Almacén
Particular cuando la persona y firma favorecida con este
régimen incurriere en incumplimiento de las obligaciones
que se le imponga de acuerdo con el presente decreto con
fuerza de ley, de las normas que puedan considerarse
constitutivas de los delitos de fraude o de contrabando y de
las disposiciones sobre cambios internacionales, sin
perjuicio de adoptar las demás medidas que sean
procedentes.