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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Establece normas sobre almacenamiento particular para exportaciones en virtud de lo establecido en el articulo 28° de la ley 16.528, sobre estimulo a las exportaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3609 / 9032210.

Texto oficial

Artículo 12° El Superintendente de Aduanas podrá cancelar la inscripción y la habilitación del Almacén Particular cuando la persona y firma favorecida con este régimen incurriere en incumplimiento de las obligaciones que se le imponga de acuerdo con el presente decreto con fuerza de ley, de las normas que puedan considerarse constitutivas de los delitos de fraude o de contrabando y de las disposiciones sobre cambios internacionales, sin perjuicio de adoptar las demás medidas que sean procedentes.