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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Establece normas para el funcionamiento y financiamiento del fondo de revalorizacion de pensiones de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3613 · idParte: 9032220

Texto oficial

Artículo 4° Los acuerdos y resoluciones de la Comisión Revalorizadora de Pensiones de la Defensa Nacional en materias de su competencia, prevalecerán por sobre los acuerdos, dictámenes o resoluciones de cualquiera otra institución, organismo o servicio del Estado. No obstante lo expresado en el inciso precedente, la Comisión Revalorizadora de Pensiones del Ministerio de Defensa Nacional estará sometida exclusivamente a la fiscalización de la Contraloría General de la República.