Texto oficial
Artículo 4° Los acuerdos y resoluciones de la
Comisión Revalorizadora de Pensiones de la Defensa Nacional
en materias de su competencia, prevalecerán por sobre los
acuerdos, dictámenes o resoluciones de cualquiera otra
institución, organismo o servicio del Estado.
No obstante lo expresado en el inciso precedente, la
Comisión Revalorizadora de Pensiones del Ministerio de
Defensa Nacional estará sometida exclusivamente a la
fiscalización de la Contraloría General de la República.