Texto oficial
Artículo 5° La Comisión Revalorizadora de Pensiones
del Ministerio de Defensa Nacional, dispondrá hasta de un
1/2% de los ingresos del Fondo de Revalorización para
cubrir los gastos que demande la adquisición de elementos y
equipos para el funcionamiento de la Comisión y de la
Oficina de Pensiones, como asimismo otros gastos eventuales
y transitorios que estime indispensables para el
cumplimiento de esta ley.