Texto oficial
Artículo 6° Las liquidaciones de estas pensiones se
efectuarán por la Oficina de Pensiones del Ministerio de
Defensa Nacional, de oficio y se aprobarán por resoluciones
de los respectivos Subsecretarios.
Establece normas para el funcionamiento y financiamiento del fondo de revalorizacion de pensiones de las fuerzas armadas
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