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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Establece normas para el funcionamiento y financiamiento del fondo de revalorizacion de pensiones de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3613 · idParte: 9032222

Texto oficial

Artículo 6° Las liquidaciones de estas pensiones se efectuarán por la Oficina de Pensiones del Ministerio de Defensa Nacional, de oficio y se aprobarán por resoluciones de los respectivos Subsecretarios.