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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Establece normas para el funcionamiento y financiamiento del fondo de revalorizacion de pensiones de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3613 · idParte: 9032223

Texto oficial

TITULO II (ARTS. 7-10) "De la Revalorización" Artículo 7° La reliquidación de pensiones se hará en conformidad a las normas que fije la Comisión Revalorizadora de Pensiones de la Defensa Nacional, en relación al grado, servicios computables, sobresueldos y quinquenios del pensionado o causante en su caso, sobre la base del porcentaje de la remuneración imponible, determinado de acuerdo con las disponibilidades del Fondo de Revalorización para cada año. Esta Comisión, además, dictará normas generales sobre procedimiento de cálculos y de pago.