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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Establece normas para el funcionamiento y financiamiento del fondo de revalorizacion de pensiones de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3613 · idParte: 9032224

Texto oficial

Artículo 8° Estarán afectas a revalorización las pensiones vigentes al 31 de diciembre del año anterior a ART 10 D) aquel en que se aplicará la revalorización, siempre que el beneficiario tenga cincuenta o más años de edad o más de veinte años de servicios, o sea inutilizado de primera clase o incapaz absoluto. Esta exigencia no se alicará a los montepíos afectos al Fondo.