Saltar al contenido

Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Establece normas para el funcionamiento y financiamiento del fondo de revalorizacion de pensiones de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3613 / 9032225.

Texto oficial

Artículo 9° Ninguna pensión afecta a la presente ley podrá ser inferior al 20% de un sueldo vital, Escala A del departamento de Santiago. Los beneficiarios de pensiones de retiro que al 31 de diciembre del año anterior a aquel en que se aplicará la revalorización, tengan sesenta y cinco años o más de edad, tendrán derecho a percibir una pensión anual no inferior al 85% del sueldo vital anual, escala A), del departamento de Santiago.