Texto oficial
Artículo 9° Ninguna pensión afecta a la presente ley
podrá ser inferior al 20% de un sueldo vital, Escala A del
departamento de Santiago.
Los beneficiarios de pensiones de retiro que al 31 de
diciembre del año anterior a aquel en que se aplicará la
revalorización, tengan sesenta y cinco años o más de
edad, tendrán derecho a percibir una pensión anual no
inferior al 85% del sueldo vital anual, escala A), del
departamento de Santiago.