Texto oficial
Artículo 10° Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo que precede, las pensiones revalorizadas no
podrán exceder del 75% de la que correspondería al similar
en servicio activo, de igual grado y años de servicios.
Con todo, la pensión de los inutilizados de primera
clase será la que correspondería a un similar de igual
grado y número de años de servicios, aumentada en un 10%
del respectivo empleo.