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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Establece normas para el funcionamiento y financiamiento del fondo de revalorizacion de pensiones de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3613 / 9032226.

Texto oficial

Artículo 10° Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo que precede, las pensiones revalorizadas no podrán exceder del 75% de la que correspondería al similar en servicio activo, de igual grado y años de servicios. Con todo, la pensión de los inutilizados de primera clase será la que correspondería a un similar de igual grado y número de años de servicios, aumentada en un 10% del respectivo empleo.