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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Establece normas para el funcionamiento y financiamiento del fondo de revalorizacion de pensiones de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3613 · idParte: 9032227

Texto oficial

TITULO III "Del Fondo de Revalorizacion" Artículo 11° El Fondo de Revalorización de Pensiones de las Fuerzas Armadas, destinado a compensar el deterioro de las pensiones a causa de la desvalorización monetaria, y reliquidarlas de acuerdo a las disposiciones establecidas en esta ley, siempre que no estén afectas a las disposiciones legales de reajuste de acuerdo con las similares en servicio activo, estará integrado por los siguientes recursos: a) Con el 45% del total de los intereses y comisiones que anualmente pueda percibir el Fondo de Auxilio Social de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional; b) Con el 1/2% del total de los ingresos presupuestarios de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, cualquiera que sea su origen, con excepción de los retornos de capital y Fondos Especiales, porcentaje que se aportará por duodécimos; c) Con el 1/2% sobre las remuneraciones imponibles que se paguen al personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional; d) Con el 0.5% sobre el total de las pensiones de retiro y montepío que pague la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, incluidas las pensiones afectas a revalorización. Este descuento sólo se efectuará hasta que el beneficiario de la respectiva pensión cumpla los 65 años de edad; e) Con un aporte fiscal equivalente hasta el 0,75% de los sueldos y pensiones imponibles del personal afecto al régimen de previsión de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional; f) Con las primeras diferencias que resulten de la aplicación del presente decreto fuerza de ley, sea de pensiones mínimas o de revalorizadas, o de niveladas, y g) Con el total de los fondos de retiro no cobrados por los asignatarios de montepío y cuya acción haya prescrito y a que se refiere el artículo 204° del decreto con fuerza de ley 1, de 1968.