Saltar al contenido

Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Establece normas para el funcionamiento y financiamiento del fondo de revalorizacion de pensiones de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3613 · idParte: 9032228

Texto oficial

Artículo 12° Los recursos del Fondo se aplicarán a los siguientes fines: a) A financiar de preferencia las pensiones, que previamente revalorizadas, sean cuantitativamente inferiores al monto de la pensión mínima señalada en el artículo 9°; b) A revalorizar las pensiones que no excedan de los RECTIFICACIO límites que establezca la Comisión Revalorizadora de Pensiones de la Defensa Nacional y reúnan los requisitos indicados en el artículo 8°, a fin de mantener su valor adquisitivo, y c) Cubrir los gastos a que se refiere el artículo 5°.