Texto oficial
Artículo 12° Los recursos del Fondo se aplicarán a
los siguientes fines:
a) A financiar de preferencia las pensiones, que
previamente revalorizadas, sean cuantitativamente inferiores
al monto de la pensión mínima señalada en el artículo
9°;
b) A revalorizar las pensiones que no excedan de los
RECTIFICACIO límites que establezca la Comisión
Revalorizadora de Pensiones de la Defensa Nacional y reúnan
los requisitos indicados en el artículo 8°, a fin de
mantener su valor adquisitivo, y
c) Cubrir los gastos a que se refiere el artículo 5°.