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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Establece normas para el funcionamiento y financiamiento del fondo de revalorizacion de pensiones de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3613 · idParte: 9032234

Texto oficial

Artículo 18° El presente decreto con fuerza de ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación, con excepción de las siguientes disposiciones, que comenzarán a regir a contar desde las fechas que se expresan: a) Artículo 9° y letra d) del artículo 11°, a contar desde el día 1° de octubre de 1968, en cuanto a la imposición del 1/2% del total de la pensión. Por tanto, la imposición correspondiente al mes de septiembre de 1968 se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la letra c) del artículo 10° de la ley 16.258, b) Letra e) del artículo 11°, a contar desde el día 1° de enero de 1969.