Texto oficial
Artículo 19° Deróngase los artículos 1°, 2°, 3°,
4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10° letras a) y b), 11°,
12°, 20°, 23° y artículo transitorio de la ley 16.258.
La letra c) del artículo 10° de dicha ley quedará vigente
para aquellos imponentes de la Caja de Previsión de la
Defensa Nacional que no pertenecen a las Fuerzas Armadas.