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Artículo 1 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Establece normas para el funcionamiento y financiamiento del fondo de revalorizacion de pensiones de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3613 · idParte: 9032236

Texto oficial

Artículos transitorios (ARTS. 1-5) Artículo 1° El aporte fiscal al Fondo de Desahucio, establecido en la letra c) del artículo 216° del decreto con fuerza de ley 1, de 1968, incrementará el Fondo de Revalorización de Pensiones, cuando en aquél se produzcan excedentes que permitan pagar a sus imponentes sin retrasos de ninguna especie, y en todo caso sólo mientras subsista esta circunstancia.