Texto oficial
Artículos transitorios (ARTS. 1-5) Artículo 1° El
aporte fiscal al Fondo de Desahucio, establecido en la letra
c) del artículo 216° del decreto con fuerza de ley 1, de
1968, incrementará el Fondo de Revalorización de
Pensiones, cuando en aquél se produzcan excedentes que
permitan pagar a sus imponentes sin retrasos de ninguna
especie, y en todo caso sólo mientras subsista esta
circunstancia.