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Artículo 3 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Establece normas para el funcionamiento y financiamiento del fondo de revalorizacion de pensiones de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3613 · idParte: 9032238

Texto oficial

Artículo 3° Mientras subsista el derecho de los pensionados afectos al Fondo a que se les pague lo adeudado por éste hasta el día 31 de agosto de 1968, la Comisión Revalorizadora dispondrá que lo producido por concepto de aplicación de la letra f) del artículo 11° de este decreto con fuerza de ley, se destine al pago de dichas cuotas insolutas, en la prioridad que determine la Comisión Revalorizadora de Pensiones.