Texto oficial
Artículo 3° Mientras subsista el derecho de los
pensionados afectos al Fondo a que se les pague lo adeudado
por éste hasta el día 31 de agosto de 1968, la Comisión
Revalorizadora dispondrá que lo producido por concepto de
aplicación de la letra f) del artículo 11° de este
decreto con fuerza de ley, se destine al pago de dichas
cuotas insolutas, en la prioridad que determine la Comisión
Revalorizadora de Pensiones.