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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Dicta normas sobre el registro, los requisitos del metodo de microcopia y micrograbado de documentos y las otras materias referidas en el articulo 9° de la ley n° 18.845

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3647 · idParte: 5859433

Texto oficial

Artículo 3°.- La inscripción en el Registro tendrá un plazo de vigencia de cinco años. La inscripción se renovará por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, previa resolución en tal sentido dictada por el Conservador del Archivo Nacional, antes del vencimiento del plazo original o de la prórroga que esté corriendo, en su caso. El interesado deberá solicitar la renovación de la inscripción con a lo menos seis meses de anticipación al vencimiento del plazo, acreditando, a satisfacción del Conservador del Archivo Nacional, el cumplimiento de los correspondientes requisitos.