Saltar al contenido

Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Dicta normas sobre el registro, los requisitos del metodo de microcopia y micrograbado de documentos y las otras materias referidas en el articulo 9° de la ley n° 18.845

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3647 / 5859434.

Texto oficial

Artículo 4°.- Serán suspendidas del Registro, por el plazo que determine el Conservador del Archivo Nacional, el cual no podrá exceder de un año, las personas o entidades inscritas o entidades inscritas que no proporcionen oportuna y debidamente los datos referidos en el artículo 2°, así como las demás informaciones que el Conservador les solicitare en relación con el cumplimiento de las normas sobre micrograbado de documentos. Serán causales de exclusión del Registro, la reiteración en la infracción indicada en el inciso anterior, la falsificación de las microformas y el uso malicioso de ellas o de duplicados falsificados, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que procedan.