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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Dicta normas sobre el registro, los requisitos del metodo de microcopia y micrograbado de documentos y las otras materias referidas en el articulo 9° de la ley n° 18.845

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3647 / 5859443.

Texto oficial

Artículo 11°.- En la conservación de las microformas deberá atenderse especialmente a que éstas mantengan sus calidades de documento y de archivo. Se entiende por calidad de documento de la microforma el ser copia fiel de un original micrograbado incluso en sus imperfecciones. La calidad de archivo se refiere a la condición de la microforma de mantener en forma fiel, indeleble, legible e íntegra su calidad de documento.