Texto oficial
Artículo 11°.- En la conservación de las microformas deberá atenderse especialmente a que éstas mantengan sus calidades de documento y de archivo. Se entiende por calidad de documento de la microforma el ser copia fiel de un original micrograbado incluso en sus imperfecciones. La calidad de archivo se refiere a la condición de la microforma de mantener en forma fiel, indeleble, legible e íntegra su calidad de documento.