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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Dicta normas sobre el registro, los requisitos del metodo de microcopia y micrograbado de documentos y las otras materias referidas en el articulo 9° de la ley n° 18.845

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3647 / 5859444.

Texto oficial

Artículo 12°.- La conservación de las microformas es de estricta responsabilidad del archivero público o privado que tenga sus originales en archivo o custodia, quien deberá velar por el cumplimiento de las normas ISO al respecto.