Texto oficial
Artículo 12°.- La conservación de las microformas es de estricta responsabilidad del archivero público o privado que tenga sus originales en archivo o custodia, quien deberá velar por el cumplimiento de las normas ISO al respecto.
Dicta normas sobre el registro, los requisitos del metodo de microcopia y micrograbado de documentos y las otras materias referidas en el articulo 9° de la ley n° 18.845
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3647 / 5859444.