Texto oficial
ARTICULO 3°.- El Servicio de Tesorerías se compondrá
de una Tesorería General, cuya sede será la capital de la
República; de Tesorerías Regionales en cada una de las
regiones del país y por Tesorerías Provinciales, sólo en
aquellos casos en que a la fecha de la vigencia del presente
Decreto con Fuerza de Ley, estas últimas estén en
funcionamiento como tales. Las Tesorerías Regionales
actuarán con las funciones de las Tesorerías Provinciales
en las cabeceras regionales.