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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Crea el servicio nacional del empleo en reemplazo del departamento del empleo y de la mano de obra de la direccion del trabajo; establece su organizacion, caracteristicas y atribuciones y fija las plantas de su personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3655 / 9032285.

Texto oficial

Artículo 16°- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 del D.F.L. 338, cuando el Director no pueda desempeñar efectivamente su cargo por períodos inferiores a 60 días, será subrogado por el funcionario que él designe de entre los de más alta categoría del Servicio.