Texto oficial
Artículo 1°- El encasillamiento del personal en la Planta del Servicio se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 168 de la ley N° 16.617 del 31 de Enero de 1967.
Crea el servicio nacional del empleo en reemplazo del departamento del empleo y de la mano de obra de la direccion del trabajo; establece su organizacion, caracteristicas y atribuciones y fija las plantas de su personal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3655 / 9032292.