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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Modifica, complementa y fija texto refundido del d.f.l. r.r.a. n° 19, comunidades agricolas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3656 / 7114226.

Texto oficial

Artículo 2° La constitución de la propiedad de las Comunidades Agrícolas, el saneamiento de sus títulos de dominio y su organización podrán efectuarse de acuerdo a las disposiciones del presente Título, a petición de dos o más comuneros interesados.