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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Modifica, complementa y fija texto refundido del d.f.l. r.r.a. n° 19, comunidades agricolas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3656 / 7114230.

Texto oficial

Artículo 4° Solicitada la intervención de la División de Constitución de la Propiedad Raíz, ésta tendrá las siguientes atribuciones: a) Señalar el nombre, ubicación, cabida y deslindes del predio común. Para establecer el dominio de la Comunidad Agrícola sobre las tierras comunes, se considerará principalmente la ocupación material, individual o colectiva, ejercida por los comuneros sobre dichos terrenos durante el término de cinco años a lo menos. Si entre dos o más Comunidades Agrícolas existen litigios o controversias pendientes, especialmente respecto a la cabida o deslindes comunes de ellas el Jefe de la División de Constitución de la Propiedad Raíz a petición de ambas partes y previo informe de un abogado del Servicio o contratado, podrá resolverlos administrativamente, no siendo su dictamen susceptible de recurso alguno. b) Establecer la nómina de los comuneros y sus cuotas o derechos sobre el predio común y sus goces singulares. Para estos efectos, deberá oír al Directorio Provisorio. Cualquier otra persona o entidad que tenga interés en la materia podrá ser escuchada. c) Redactar los estatutos por los cuales se regirá la Comunidad Agrícola. d) Asesorar jurídicamente en forma gratuita, a la Comunidad Agrícola que haya obtenido inscripción a su favor en conformidad a estas disposiciones, en todas aquellas materias relativas al dominio o explotación del predio y derechos de aprovechamiento de aguas. e) Representar a la Comunidad Agrícola en los juicios que terceros inicien dentro del plazo de un año en conformidad a lo dispuesto en el artículo 11°, cuando así lo determine el Jefe de la División de Constitución de la Propiedad Raíz. f) Informar a los servicios públicos o a particulares, acerca del dominio de inmuebles en los cuales el Departamento hubiere efectuado labores de saneamiento.