Texto oficial
Artículo 6° Cumplidos los trámites a que se refiere
el artículo 4°, la División de Constitución de la
Propiedad Raíz, de acuerdo a los antecedentes que haya
podido reunir, elaborará un informe que contenga lo
siguiente:
a) El nombre, ubicación, cabida , deslindes del predio
común y de los derechos de aprovechamiento de aguas
pertenecientes a la comunidad.
b) Las cuestiones o litigios pendientes en relación con
los terrenos comunes y derechos de aprovechamiento de aguas,
tanto en lo que se refiere a predios vecinos o al dominio
individual de predios situados dentro de los deslindes
generales del inmueble común.
c) Copia autorizada expedida por el Sub-Jefe del
Departamento de Títulos, del dictamen administrativo que
haya resuelto los litigios o controversias aludidos en la
letra a) del artículo 4°.
d) La nómina de comuneros y sus derechos, determinada
en conformidad con lo dispuesto en la letra b) del artículo
4°.
e) El proyecto de estatutos por los cuales se regirá la
Comunidad.
f) La forma como está organizada la Comunidad y su
administración.
g) Todo otro antecedente que estime de interés para los
efectos previstos en el presente cuerpo legal.
h) La forma en que se distribuye entre los comuneros el
uso de los derechos de aprovechamiento de aguas inscritos,
de las aguas pluviales y de las vertientes que existan en la
comunidad.
Este informe tendrá el valor de presunción simplemente
legal respecto de los comuneros, en relación con aquellos
puntos que hubieren sido motivo de acuerdo por las tres
cuartas partes de éstos.