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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Modifica, complementa y fija texto refundido del d.f.l. r.r.a. n° 19, comunidades agricolas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3656 · idParte: 7114232

Texto oficial

Artículo 6° Cumplidos los trámites a que se refiere el artículo 4°, la División de Constitución de la Propiedad Raíz, de acuerdo a los antecedentes que haya podido reunir, elaborará un informe que contenga lo siguiente: a) El nombre, ubicación, cabida , deslindes del predio común y de los derechos de aprovechamiento de aguas pertenecientes a la comunidad. b) Las cuestiones o litigios pendientes en relación con los terrenos comunes y derechos de aprovechamiento de aguas, tanto en lo que se refiere a predios vecinos o al dominio individual de predios situados dentro de los deslindes generales del inmueble común. c) Copia autorizada expedida por el Sub-Jefe del Departamento de Títulos, del dictamen administrativo que haya resuelto los litigios o controversias aludidos en la letra a) del artículo 4°. d) La nómina de comuneros y sus derechos, determinada en conformidad con lo dispuesto en la letra b) del artículo 4°. e) El proyecto de estatutos por los cuales se regirá la Comunidad. f) La forma como está organizada la Comunidad y su administración. g) Todo otro antecedente que estime de interés para los efectos previstos en el presente cuerpo legal. h) La forma en que se distribuye entre los comuneros el uso de los derechos de aprovechamiento de aguas inscritos, de las aguas pluviales y de las vertientes que existan en la comunidad. Este informe tendrá el valor de presunción simplemente legal respecto de los comuneros, en relación con aquellos puntos que hubieren sido motivo de acuerdo por las tres cuartas partes de éstos.