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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Modifica, complementa y fija texto refundido del d.f.l. r.r.a. n° 19, comunidades agricolas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3656 / 7114233.

Texto oficial

Artículo 7° Elaborado el informe a que se refiere el artículo 6°, la División de la Constitución de la Propiedad LEY 19233 Raíz lo presentará al Juez de Letras en lo Civil de Mayor Art.primero Cuantía y solicitará que se cite a todos los comuneros y a 9.- a) todos aquellos que puedan pretender derechos tanto sobre las tierras como sobre los derechos de aprovechamiento de aguas señalados como de la Comunidad Agrícola, a un comparendo. Los comuneros sólo podrán formular observaciones en relación con la cabida y deslindes del predio común o LEY 19233 respecto de la nómina de comuneros y sus derechos y de los Art.primero goces singulares. En este comparendo ha de resolverse lo 9.- b) concerniente al nombre que se dará a la Comunidad Agrícola, a la inscripción del dominio del inmueble común, LEY 19233 a la organización de aquélla y a los derechos de Art.primero aprovechamiento de aguas. 9.- c) El procedimiento así iniciado será considerado de LEY 19233 jurisdicción voluntaria y los procedimientos a que den Art.primero lugar las observaciones de los artículos 11, 12, 13 y 14 9.- d) deberán tramitarse en cuaderno separado.