Texto oficial
Artículo 7° Elaborado el informe a que se refiere el
artículo 6°, la División de la Constitución de la Propiedad LEY 19233
Raíz lo presentará al Juez de Letras en lo Civil de Mayor Art.primero
Cuantía y solicitará que se cite a todos los comuneros y a 9.- a)
todos aquellos que puedan pretender derechos tanto sobre las
tierras como sobre los derechos de aprovechamiento de aguas
señalados como de la Comunidad Agrícola, a un comparendo.
Los comuneros sólo podrán formular observaciones en
relación con la cabida y deslindes del predio común o LEY 19233
respecto de la nómina de comuneros y sus derechos y de los Art.primero
goces singulares. En este comparendo ha de resolverse lo 9.- b)
concerniente al nombre que se dará a la Comunidad
Agrícola, a la inscripción del dominio del inmueble común, LEY 19233
a la organización de aquélla y a los derechos de Art.primero
aprovechamiento de aguas. 9.- c)
El procedimiento así iniciado será considerado de LEY 19233
jurisdicción voluntaria y los procedimientos a que den Art.primero
lugar las observaciones de los artículos 11, 12, 13 y 14 9.- d)
deberán tramitarse en cuaderno separado.