Texto oficial
Artículo 8° La citación al comparendo de que trata el
artículo anterior se hará por medio de dos avisos, de los
cuales uno se publicará en un periódico de la cabecera de
provincia y el otro en un periódico del departamento donde
tenga su asiento el tribunal. Si no hubiere periódico en el
departamento, se efectuarán ambas publicaciones en un
periódico de la cabecera de provincia. Deberá mediar,
entre la primera publicación y el comparendo, un plazo no
inferior a veinte días hábiles. El o los periódicos
serán designados por el juez.
El comparendo se celebrará con los interesados que
asistan, siempre que sean dos o más.
La Subsecretaría Regional Ministerial difundirá, a
través de radios de la provincia en que se encontrare
situado el inmueble, la citación al comparendo y el objeto
de su realización.
De la citación y difusión se dejará constancia en el
acta del comparendo.