Saltar al contenido

Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Modifica, complementa y fija texto refundido del d.f.l. r.r.a. n° 19, comunidades agricolas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3656 / 7114235.

Texto oficial

Artículo 9° En el comparendo se procederá de la siguiente manera: Primero se plantearán todas las cuestiones relacionadas con la individualización del inmueble común y sus derechos de aprovechamiento de aguas contenida en el informe de la División de Constitución de la Propiedad Raíz y con la reserva de los derechos que puedan hacer valer excluyentes del dominio de la Comunidad Agrícola. A contimuación recibirá el Tribunal todas las objeciones que se hagan en cuanto a la nómina de los comuneros y a sus derechos en la Comunidad Agrícola. Por último, se tratará lo concerniente al nombre que ha de darse a la Comunidad Agrícola, a su organización y administración. Cuando el Tribunal no alcance a conocer de todas las materias en una sola audiencia, continuará en los días hábiles inmediatos, hasta concluir, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14°.