Texto oficial
Artículo 9° En el comparendo se procederá de la
siguiente manera:
Primero se plantearán todas las cuestiones relacionadas
con la individualización del inmueble común y sus derechos
de aprovechamiento de aguas contenida en el informe de la
División de Constitución de la Propiedad Raíz y con la
reserva de los derechos que puedan hacer valer excluyentes
del dominio de la Comunidad Agrícola.
A contimuación recibirá el Tribunal todas las
objeciones que se hagan en cuanto a la nómina de los
comuneros y a sus derechos en la Comunidad Agrícola. Por
último, se tratará lo concerniente al nombre que ha de
darse a la Comunidad Agrícola, a su organización y
administración.
Cuando el Tribunal no alcance a conocer de todas las
materias en una sola audiencia, continuará en los días
hábiles inmediatos, hasta concluir, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 14°.