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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Modifica, complementa y fija texto refundido del d.f.l. r.r.a. n° 19, comunidades agricolas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3656 / 7114238.

Texto oficial

Artículo 12° Sólo podrá objetarse la nómina de comuneros presentada por la División fundándose en los siguientes hechos: a) Que algunas de las personas incluidas no cumplen con los requisitos señalados en el inciso 2° del artículo 5°; b) Que las cuotas asignadas a una o más personas no corresponden a las verdaderas; c) Que el solicitante ha sido omitido en la nómina, teniendo derecho a ser incluido por cumplir con los requisitos señalados en el citado inciso 2° del artículo 5°, y d) Cualquier otro antecedente que diga relación con la inclusión o exclusión en la nómina, o con las cuotas de los comuneros que deban figurar en ella.