Texto oficial
Artículo 12° Sólo podrá objetarse la nómina de
comuneros presentada por la División fundándose en los
siguientes hechos:
a) Que algunas de las personas incluidas no cumplen con
los requisitos señalados en el inciso 2° del artículo
5°;
b) Que las cuotas asignadas a una o más personas no
corresponden a las verdaderas;
c) Que el solicitante ha sido omitido en la nómina,
teniendo derecho a ser incluido por cumplir con los
requisitos señalados en el citado inciso 2° del artículo
5°, y
d) Cualquier otro antecedente que diga relación con la
inclusión o exclusión en la nómina, o con las cuotas de
los comuneros que deban figurar en ella.