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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Modifica, complementa y fija texto refundido del d.f.l. r.r.a. n° 19, comunidades agricolas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3656 / 7114240.

Texto oficial

Artículo 14° Para resolver las objeciones a la nómina de comuneros, el Tribunal tendrá especialmente en cuenta la acompañada al informe de la División de Constitución de la LEY 19233 Propiedad Raíz, la cual tendrá valor de presunción legal Art.primero en aquellos puntos en que los comuneros le prestaron su 14.- a) conformidad por las tres cuartas partes en el procedimiento administrativo. En casos calificados, podrá abrir término de prueba como en los incidentes, para los eefectos de establecer el cumplimiento de los requisitos exigidos en el inciso 2° y siguientes del artículo 5°. El Tribunal determinará en la misma audiencia los puntos sobre los cuales reacerá la prueba, fijará los días y horas en que se recibirá la testimonial y seguirá adelante el comparendo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 15°, para la resolución de las materias allí señaladas, participando en las decisiones sólo aquellas personas incluidas en la nómina de comuneros. El Tribunal oirá al LEY 19233 Directorio Provisorio contemplado en el artículo 3° bis. Art.primero Sin embargo, no será necesario abrir término 14.- a) probatorio si las dos terceras partes de los comuneros LEY 19233 asistentes, que representen, a lo menos, el setenta por Art.primero ciento de los derechos comprometidos en la Comunidad, 14.- b) aceptan modificar la nómina. En el caso del inciso final del artículo 9°, o cualquiera que sea la causa de la suspensión, los asistentes se entenderán notificados de las nuevas citaciones a comparendo o a las audiencias de prueba si las hubiere. El Tribunal podrá solicitar informe sobre hechos determinados al Cuerpo de Carabineros y a la municipalidad LEY 19233 de la comuna o comunas correspondientes a una presunción Art.primero fundada, sin perjuicio de su valoración en concordancia con 14.- c) los demás hechos establecidos en el proceso o elementos de convicción que él ofrezca. El Tribunal apreciará la prueba en conciencia y podrá llamar en cualquier momento a conciliación.