Texto oficial
Artículo 14° Para resolver las objeciones a la nómina
de comuneros, el Tribunal tendrá especialmente en cuenta la
acompañada al informe de la División de Constitución de la LEY 19233
Propiedad Raíz, la cual tendrá valor de presunción legal Art.primero
en aquellos puntos en que los comuneros le prestaron su 14.- a)
conformidad por las tres cuartas partes en el procedimiento
administrativo. En casos calificados, podrá abrir término
de prueba como en los incidentes, para los eefectos de
establecer el cumplimiento de los requisitos exigidos en el
inciso 2° y siguientes del artículo 5°.
El Tribunal determinará en la misma audiencia los puntos
sobre los cuales reacerá la prueba, fijará los días y
horas en que se recibirá la testimonial y seguirá adelante
el comparendo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo
15°, para la resolución de las materias allí señaladas,
participando en las decisiones sólo aquellas personas
incluidas en la nómina de comuneros. El Tribunal oirá al LEY 19233
Directorio Provisorio contemplado en el artículo 3° bis. Art.primero
Sin embargo, no será necesario abrir término 14.- a)
probatorio si las dos terceras partes de los comuneros LEY 19233
asistentes, que representen, a lo menos, el setenta por Art.primero
ciento de los derechos comprometidos en la Comunidad, 14.- b)
aceptan modificar la nómina.
En el caso del inciso final del artículo 9°, o
cualquiera que sea la causa de la suspensión, los
asistentes se entenderán notificados de las nuevas
citaciones a comparendo o a las audiencias de prueba si las
hubiere.
El Tribunal podrá solicitar informe sobre hechos
determinados al Cuerpo de Carabineros y a la municipalidad LEY 19233
de la comuna o comunas correspondientes a una presunción Art.primero
fundada, sin perjuicio de su valoración en concordancia con 14.- c)
los demás hechos establecidos en el proceso o elementos de
convicción que él ofrezca.
El Tribunal apreciará la prueba en conciencia y podrá
llamar en cualquier momento a conciliación.