Texto oficial
Artículo 15° Individualizado el predio común,
determinados sus derechos de aprovechamiento de aguas y los LEY 19233
goces singulares y establecida la nómina de los comuneros Art.primero
con sus derechos de cuotas, se procederá a determinar el 15.- a)
nombre que se dará a la Comunidad Agrícola, su domicilio,
organización, administración y representación.
La determinación del nombre y del domicilio se hará
por acuerdo de la mayoría de los comuneros incluidos en la
nómina, presentes al comparendo. A falta de acuerdo de
mayoría, los determinará el Tribunal.
A continuación se resolverá lo concerniente a la
organización de la Comunidad Agrícola, a su representación LEY 19233
y administración. Estas materias serán resueltas de la Art.primero
misma manera señalada en el inciso anterior, pero deberán 15.- b)
respetarse las normas establecidas en los artículos 16° al
24° y 26°, a menos que exista unanimidad de los asistentes
para modificarlas y el tribunal aprueba las modificaciones. LEY 18353
En el comparendo se procederá a elegir el primer ART. 1° c)
Directorio, que suceda al provisional, que entrará de LEY 19233
inmediato en funciones, sin que ello obste a la Art.primero
representación que tiene la División de Constitución de 15.- c)
la Propiedad Raíz en el procedimiento establecido en este
cuerpo legal.
Será aplicable al Directorio lo dispuesto en el inciso
segundo y en el artículo 17°.
Las resoluciones que se dicten en el procedimiento de
saneamiento y que afecten a la Comunidad Agrícola serán LEY 19233
notificadas al Abogado de la División de Constitución de Art.primero
la Propiedad Raíz que la represente y al Directorio. 15.- d)