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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Modifica, complementa y fija texto refundido del d.f.l. r.r.a. n° 19, comunidades agricolas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3656 / 7114241.

Texto oficial

Artículo 15° Individualizado el predio común, determinados sus derechos de aprovechamiento de aguas y los LEY 19233 goces singulares y establecida la nómina de los comuneros Art.primero con sus derechos de cuotas, se procederá a determinar el 15.- a) nombre que se dará a la Comunidad Agrícola, su domicilio, organización, administración y representación. La determinación del nombre y del domicilio se hará por acuerdo de la mayoría de los comuneros incluidos en la nómina, presentes al comparendo. A falta de acuerdo de mayoría, los determinará el Tribunal. A continuación se resolverá lo concerniente a la organización de la Comunidad Agrícola, a su representación LEY 19233 y administración. Estas materias serán resueltas de la Art.primero misma manera señalada en el inciso anterior, pero deberán 15.- b) respetarse las normas establecidas en los artículos 16° al 24° y 26°, a menos que exista unanimidad de los asistentes para modificarlas y el tribunal aprueba las modificaciones. LEY 18353 En el comparendo se procederá a elegir el primer ART. 1° c) Directorio, que suceda al provisional, que entrará de LEY 19233 inmediato en funciones, sin que ello obste a la Art.primero representación que tiene la División de Constitución de 15.- c) la Propiedad Raíz en el procedimiento establecido en este cuerpo legal. Será aplicable al Directorio lo dispuesto en el inciso segundo y en el artículo 17°. Las resoluciones que se dicten en el procedimiento de saneamiento y que afecten a la Comunidad Agrícola serán LEY 19233 notificadas al Abogado de la División de Constitución de Art.primero la Propiedad Raíz que la represente y al Directorio. 15.- d)