Texto oficial
Artículo 16° La Junta General de comuneros es la
primera autoridad de la Comunidad Agrícola y sus acuerdos
obligan a todos los comuneros, siempre que hubieren sido
tomados en la forma establecida en el respectivo estatuto y
no fueren contrarios a las leyes o reglamentos.
Las Juntas Generales serán ordinarias o
extraordinarias. Cada comunero tendrá derecho a un voto.
Las ordinarias se celebrarán una vez al año en el lugar,
sitio y hora que fijen los Estatutos. Las extraordinarias
tendrán lugar en cualquier tiempo.
La Junta General podrá sesionar en primera citación
con la mayoría absoluta de los comuneros y en segunda
citación con quienes asistan. Los acuerdos se adoptarán
por mayoría absoluta de los asistentes, a menos que en el
presente decreto con fuerza de ley o en los Estautos se
exija un quórum más alto.
INCISO QUINTO.- DEROGADO.-
Las Juntas Generales ordinarias o extraordinarias
podrán efectuarse con la asistencia de un abogado del
servicio, a petición de ellas, para orientar a los
comuneros sobre las normas legales que los afecten y servir
de portavoz ante el Ministerio en relación con problemas
que sean de su competencia.
INCISO SEPTIMO.- DEROGADO.-
También podrá asistir a las Juntas, con derecho a voz,
un funcionario técnico del Servicio Agrícola y Ganadero o
del Instituto de Desarrollo Agropecuario.