Texto oficial
Artículo 17° El Directorio se compondrá de no menos
de cinco ni más de once miembros. Podrán designarse
suplentes. Los directores no podrán durar más de tres
años en sus cargos, sin perjuicio de continuar en funciones
mientras no se les designe reemplazante. Podrán ser
reelegidos.
Sólo podrán ser directores los comuneros mayores de
edad.
No podrán serlo aquéllos que hubieren sido condenados
por algún delito que merezca pena aflictiva. o que hubieren
sido removidos de su cargo en conformidad a lo dispuesto en
el inciso siguiente.
Los directores podrán ser removidos por acuerdo de la
Junta General adoptado con el voto favorable de dos tercios
de los asistentes o por resolución del Tribunal, dictada a
petición de cualquier comunero.
Conocerá de estas peticiones el mismo Tribunal ante el cual
se hubiere constituido la Comunidad Agrícola y se
procederá en ellas breve y sumariamente.
Los directores deberán abstenerse de tomar parte en las
deliberaciones y acuerdos que incidan en materias en las
cuales individualmente tengan interés ellos, su cónyuge,
sus ascendientes o descendientes, legítimos o naturales, o
sus adoptados.