Texto oficial
Artículo 18° Los estatutos deberán otorgar a las
Juntas Generales, entre otras, las siguientes atribuciones:
a) Elección del Directorio;
b) Aprobar los planes de cultivo o aprovechamiento del
terreno común y reglamentar su utilización, como también
establecer medidas de protección de los suelos, aguas y
bosques;
c) Aprobar la distribución de los goces singulares y
los derechos de aprovechamiento de aguas, a propuesta del
Directorio. De los primeros, se confeccionará una nómina
que se archivará en la oficina respectiva y, de los
segundos, en la oficina de la Dirección de Aguas.
No se afectarán los goces singulares originarios existentes
antes de la regularización de la comunidad.
d) Fijar las cuotas máximas de ganado con derecho a
pastoreo en las tierras comunes;
e) Establecer sanciones pecuniarias para los casos de
infracción a los Estatutos, a los acuerdos de la Junta o
del Directorio;
f) Fijar el presupuesto anual de gastos y pronunciarse
sobre la cuenta de inversiones que debe presentar el
Directorio;
g) Fijar las cuotas en proporción a la asignación de
goces singulares y al uso de bienes comunes, con que
deberán concurrir los comuneros para el financiamiento de
la comunidad;
h) Nombrar inspectores para el examen de las cuentas que
deba rendir el Directorio, y
i) Prestar su aprobación para gravar o enajenar los
terrenos comunes en conformidad a lo que dispongan los
estatutos, en virtud de lo que prescribe el inciso 2° del
artículo 24°, y
j) En general, resolver cualquier otra situación
relativa a la administración de la Comunidad Agrícola.