Texto oficial
Artículo 19° La distribución de los goces
individuales deberá ajustarse, en lo posible, a la
proporción de las cuotas o derechos, respetando las
costumbres propias de la Comunidad Agrícola.
Modifica, complementa y fija texto refundido del d.f.l. r.r.a. n° 19, comunidades agricolas
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