Texto oficial
Artículo 20° Entre las atribuciones del Directorio
deberán figurar las siguientes:
a) Administrar los bienes de la Comunidad Agrícola sin
perjuicio de los goces individuales que se acuerden;
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta
General y aplicar las sanciones que ésta haya establecido;
c) Citar a la Junta General Ordinaria en la fecha que
fijen los Estatutos y a la Junta Extraordinaria cuando lo
juzgue necesario o cuando lo soliciten por escrito a lo
menos, una décima parte de los comuneros, con un mínimo de
cinco;
d) Contratar créditos y velar por su correcta
inversión y servicio;
e) Velar por el oportuno pago de los impuestos, de las
cuotas relacionadas con derechos de aguas y de las otras
obligaciones que pesen sobre la Comunidad Agrícola;
f) Conferir poderes y designar abogado patrocinante para
representar y defender a la Comunidad Agrícola en juicios
relacionados con bienes o intereses comunes, incluidos los
señalados en el artículo 11°, en los cuales deba actuar
como demandante o demandada;
g) Contratar los trabajos que sean necesarios para el
desarrollo de la Comunidad Agrícola, velando por su
correcta ejecución, y
h) Aplicar las medidas establecidas por la Junta General
de Comuneros que propendan a la mantención del orden y
armonía entre los miembros de la comunidad.
i) Recibir o proponer a la Junta General de Comuneros
proyectos que procuren el desarrollo económico de las
comunidades.
j) En general, celebrar todos los actos y contratos que
sean necesarios para la administración de la Comunidad
Agrícola.
k) Preservar la integridad del patrimonio de la LEY 19233
comunidad, su entorno ecológico y el manejo adecuado de sus Art.primero
recursos naturales. 19.- d)