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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Modifica, complementa y fija texto refundido del d.f.l. r.r.a. n° 19, comunidades agricolas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3656 / 7114246.

Texto oficial

Artículo 20° Entre las atribuciones del Directorio deberán figurar las siguientes: a) Administrar los bienes de la Comunidad Agrícola sin perjuicio de los goces individuales que se acuerden; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta General y aplicar las sanciones que ésta haya establecido; c) Citar a la Junta General Ordinaria en la fecha que fijen los Estatutos y a la Junta Extraordinaria cuando lo juzgue necesario o cuando lo soliciten por escrito a lo menos, una décima parte de los comuneros, con un mínimo de cinco; d) Contratar créditos y velar por su correcta inversión y servicio; e) Velar por el oportuno pago de los impuestos, de las cuotas relacionadas con derechos de aguas y de las otras obligaciones que pesen sobre la Comunidad Agrícola; f) Conferir poderes y designar abogado patrocinante para representar y defender a la Comunidad Agrícola en juicios relacionados con bienes o intereses comunes, incluidos los señalados en el artículo 11°, en los cuales deba actuar como demandante o demandada; g) Contratar los trabajos que sean necesarios para el desarrollo de la Comunidad Agrícola, velando por su correcta ejecución, y h) Aplicar las medidas establecidas por la Junta General de Comuneros que propendan a la mantención del orden y armonía entre los miembros de la comunidad. i) Recibir o proponer a la Junta General de Comuneros proyectos que procuren el desarrollo económico de las comunidades. j) En general, celebrar todos los actos y contratos que sean necesarios para la administración de la Comunidad Agrícola. k) Preservar la integridad del patrimonio de la LEY 19233 comunidad, su entorno ecológico y el manejo adecuado de sus Art.primero recursos naturales. 19.- d)