Texto oficial
Artículo 21° El Directorio designará de entre sus
miembros un presidente, un secretario y un tesorero.
Sólo podrán elegirse para estos cargos a personas que
sepan leer y escribir.
El Presidente tendrá la representación judicial y
extrajudicial de la Comunidad Agrícola, en los términos
señalados por el artículo 8° del Código de Procedimiento
Civil.
INCISO CUARTO.- DEROGADO.-
La representación judicial conferida al presidente no
impedirá a los comuneros actuar de acuerdo con lo
establecido en los artículos 22 a 24 del Código de
Procedimiento Civil.
El presidente podrá delegar su representación judicial
en abogados y en Procuradores del Número.