Texto oficial
Artículo 23° Las entradas comunes se destinarán a
cubrir los gastos que demande la administración de la
Comunidad Agrícola, Si hubiere excedentes, deberán
destinarse a mejorar los terrenos y demás bienes de uso
común.
Los valores que perciba la Comunidad Agrícola por las
enajenaciones parciales de terrenos comunes deberán
destinarse a mejorar los terrenos y demás bienes de uso
común.