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Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Modifica, complementa y fija texto refundido del d.f.l. r.r.a. n° 19, comunidades agricolas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3656 / 7114249.

Texto oficial

Artículo 23° Las entradas comunes se destinarán a cubrir los gastos que demande la administración de la Comunidad Agrícola, Si hubiere excedentes, deberán destinarse a mejorar los terrenos y demás bienes de uso común. Los valores que perciba la Comunidad Agrícola por las enajenaciones parciales de terrenos comunes deberán destinarse a mejorar los terrenos y demás bienes de uso común.