Texto oficial
Artículo 24° Para enajenar o gravar, en todo o en
parte, los terrenos comunes y los derechos de
aprovechamiento de aguas de una Comunidad Agrícola, se
requerirá del consentimiento de todos los comuneros,
excepto que se trate de una enajenación parcial o del
establecimiento de un gravamen, total o parcial, con el
objeto de desarrollar en esos terrenos algún proyecto de un
organismo de la Administración del Estado o municipal, y la
Junta General de Comuneros lo apruebe con el consentimiento
del 50% de los comuneros asistentes.
Los estatutos podrán otorgar a las Juntas Generales la
facultad de enajenar parcialmente o de gravar, total o
parcialmente, los terrenos o derechos a que se refiere el
inciso anterior, siempre que dispongan que los acuerdos se
adopten con el consentimiento de, a lo menos, los dos
tercios de los comuneros que representen no menos del 70% de
los derechos inscritos.
Con todo, la Junta General Extraordinaria, por acuerdo
de los dos tercios de los asistentes, que representen, al
menos, el 50% de los derechos inscritos, siempre podrá
autorizar al Directorio para hipotecar el inmueble común en
garantía de préstamos otorgados por el Banco del Estado de
Chile, por la Corporación de Fomento de la Producción, por
el Instituto de Desarrollo Agropecuario, por el Servicio de
Vivienda y Urbanización o por otros servicios públicos o
instituciones creadas por ley en las cuales el Estado tenga
participación o representación, o, en general, por
instituciones bancarias o financieras. En tales casos, al
constituirse el gravamen por la Comunidad Agrícola, se
entenderá hecho en representación de todos los comuneros,
sin necesidad de expresarlo. Podrá, asimismo, por acuerdo
de los dos tercios de los asistentes, que representen, al
menos el 50% de los derechos inscritos, autorizar al
Directorio para arrendar, por un plazo máximo de diez
años, los terrenos comunes y los derechos de
aprovechamiento de aguas, con exclusión de los goces
singulares. En caso de renovación del mencionado contrato,
la Junta deberá otorgar su consentimiento al Directorio,
para lo cual necesitará el mismo quórum mencionado
anteriormente.
INCISO FINAL.- DEROGADO.-