Texto oficial
Artículo 25° A las Comunidades Agrícolas
constituídas y organizadas por esta ley, cuya solicitud
hubiere sido aceptada por el Ministerio en conformidad con
lo dispuesto en el artículo 3°, no les serán aplicables
las disposiciones contenidas en el decreto ley N° 2.695, de
1979, ni ninguna otra norma de saneamiento dirigida a la
constitución del dominio.
INCISO SEGUNDO.- DEROGADO.-
INCISO TERCERO.- DEROGADO.-
INCISO CUARTO.- DEROGADO.-
En todo caso, procederá regularizar mediante las normas
del decreto ley N° 2.695, de 1979, el dominio de terrenos
que, estando dentro del predio de la Comunidad, se
encuentren en la situación que indican los artículos 22°
y 40° del decreto ley 1.939, de 1977.