Texto oficial
Artículo 26° Los estatutos sólo podrán ser
modificados por acuerdo de la Junta General Extraordinaria y
con el voto favorable, a los menos, de los dos tercios de
los comuneros asistentes que representen no menos del 50% de
los derechos de la Comunidad Agrícola.
INCISO SEGUNDO.- DEROGADO.-