Texto oficial
Artículo 34° Si las acciones señaladas en los
artículos 30 y 31 se hicieren en contra de la Comunidad
Agrícola, la demanda deberá ser notificada al presidente
de la Comunidad y al jefe de la Oficina Provincial de Bienes
Nacionales correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en
el Título VI del Libro Primero del Código de Procedimiento
Civil.
Deberá, además, ser publicada en extracto por tres
veces en un periódico del domicilio de la Comunidad
Agrícola. El extracto será redactado por el Secretario del
Tribunal.
Se considerará como fecha de notificación de la
demanda la del último aviso, a menos que la notificación
al Presidente de la Comunidad Agrícola o al Jefe de la
Oficina Provincial de Bienes Nacionales respectiva fuere
posterior, pues en tal caso se estará a la fecha de la
última de estas dos notificaciones.