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Artículo 34 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Modifica, complementa y fija texto refundido del d.f.l. r.r.a. n° 19, comunidades agricolas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3656 / 7114260.

Texto oficial

Artículo 34° Si las acciones señaladas en los artículos 30 y 31 se hicieren en contra de la Comunidad Agrícola, la demanda deberá ser notificada al presidente de la Comunidad y al jefe de la Oficina Provincial de Bienes Nacionales correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Título VI del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil. Deberá, además, ser publicada en extracto por tres veces en un periódico del domicilio de la Comunidad Agrícola. El extracto será redactado por el Secretario del Tribunal. Se considerará como fecha de notificación de la demanda la del último aviso, a menos que la notificación al Presidente de la Comunidad Agrícola o al Jefe de la Oficina Provincial de Bienes Nacionales respectiva fuere posterior, pues en tal caso se estará a la fecha de la última de estas dos notificaciones.