Texto oficial
Artículo 35° Efectuada la inscripción de dominio en
conformidad a lo dispuesto en el artículo 27°, el inmueble
común y sus aguas sólo podrán ser embargados por
obligaciones de la Comunidad Agrícola existentes con
anterioridad a dicha inscripción, por las constituidas en
conformidad al artículo 24°, por contribuciones fiscales y
municipales, o para el cumplimiento de las sentencias que se
dicten de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33°.
En todo caso, se responderá por las deudas de regadío
constituidas para con el Fisco o de acuerdo con lo dispuesto
en la ley 14.536 y sus modificaciones, o en leyes
especiales.