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Artículo 35 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Modifica, complementa y fija texto refundido del d.f.l. r.r.a. n° 19, comunidades agricolas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3656 · idParte: 7114261

Texto oficial

Artículo 35° Efectuada la inscripción de dominio en conformidad a lo dispuesto en el artículo 27°, el inmueble común y sus aguas sólo podrán ser embargados por obligaciones de la Comunidad Agrícola existentes con anterioridad a dicha inscripción, por las constituidas en conformidad al artículo 24°, por contribuciones fiscales y municipales, o para el cumplimiento de las sentencias que se dicten de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33°. En todo caso, se responderá por las deudas de regadío constituidas para con el Fisco o de acuerdo con lo dispuesto en la ley 14.536 y sus modificaciones, o en leyes especiales.