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Artículo 36 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Modifica, complementa y fija texto refundido del d.f.l. r.r.a. n° 19, comunidades agricolas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3656 / 7114262.

Texto oficial

Artículo 36.o- Las disposiciones del presente Título se aplicarán únicamente a las cuotas o derechos de los comuneros incluidos en la inscripción a que se refiere el artículo 27.o, a quienes, por sentencia dictada en conformidad a lo establecido en el artículo 30.o, sean agregados a ellas, y a quienes sucedan a unos o a otros en el dominio de esas cuotas.