Texto oficial
Artículo 45.o- Para los efectos del juicio de
liquidación se considerará como suficientemente emplazados
a todos los comuneros por el hecho de citárseles a
comparendo mediante avisos publicados en los términos del
artículo 8.o del presente decreto con fuerza de ley, bajo
apercibimiento de continuarse el juicio de partición con
sólo los que concurrieren, siendo los acuerdos y
resoluciones obligatorios para los inasistentes.
En este juicio de liquidación no podrá solicitarse
subasta pública con admisión de postores extraños sino
para disponer de aquellas hijuelas por las cuales no hubiere
habido interés en pedir su adjudicación por parte de
algún comunero, sea en comparendo o en remate sin admisión
de dichos postores extraños.
En lo demás regirán en estas liquidaciones las reglas
del juicio de partición de bienes.