Texto oficial
Artículo 50° Los Tribunales podrán, en las diversas
materias a que se refiere el presente decreto con fuerza de
ley, solicitar informes sobre puntos determinados al
Servicio Agrícola y Ganadero o a la Subsecretaría del
Ministerio de Bienes Nacionales, o a algunas de las empresas
que se relacionen con el Gobierno a través de ellos.
La institución deberá evacuar el informe sin costo
alguno para los interesados.