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Artículo 50 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Modifica, complementa y fija texto refundido del d.f.l. r.r.a. n° 19, comunidades agricolas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3656 / 7114278.

Texto oficial

Artículo 50° Los Tribunales podrán, en las diversas materias a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley, solicitar informes sobre puntos determinados al Servicio Agrícola y Ganadero o a la Subsecretaría del Ministerio de Bienes Nacionales, o a algunas de las empresas que se relacionen con el Gobierno a través de ellos. La institución deberá evacuar el informe sin costo alguno para los interesados.