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Artículo 51 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Modifica, complementa y fija texto refundido del d.f.l. r.r.a. n° 19, comunidades agricolas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3656 / 7114280.

Texto oficial

Artículo 51° Las actuaciones de la División de Constitución de la Propiedad Raíz no implicarán cost o alguno para la Comunidad Agrícola ni para los comuneros. La División aludida podrá en casos calificados, costear las copias, gastos de inscripción, protocolización y publicaciones a que se refiere el Título I, con cargo a los fondos que con tal objeto se contemplen en el Presupuesto del Ministerio de Bienes Nacionales. Podrá asimismo, en iguales circunstancias, con cargo a dichos fondos, pagar los honorarios de los Procuradores del Número devengados en las gestiones a que se refiere el título señalado.