Texto oficial
Artículo 51° Las actuaciones de la División de
Constitución de la Propiedad Raíz no implicarán cost o
alguno para la Comunidad Agrícola ni para los comuneros.
La División aludida podrá en casos calificados,
costear las copias, gastos de inscripción, protocolización
y publicaciones a que se refiere el Título I, con cargo a
los fondos que con tal objeto se contemplen en el
Presupuesto del Ministerio de Bienes Nacionales.
Podrá asimismo, en iguales circunstancias, con cargo a
dichos fondos, pagar los honorarios de los Procuradores del
Número devengados en las gestiones a que se refiere el
título señalado.