Texto oficial
Artículo 52° Será Juez competente para conocer de la
gestión de saneamiento, el de Letras en lo Civil de Mayor
Cuantía del departamento en que estuviere situado el
inmueble. Si el inmueble estuviere situado en más de un
departamento, será competente el Juez de cualquiera de
ellos y si en el departamento existieren varios Jueces de
igual jurisdicción, será competente el de turno. Será
también competente, a elección de la División de LEY 19233
Constitución de la Propiedad Raíz, el Juez de Letras de Art.primero
Mayor Cuantía del Departamento de Ovalle para conocer del 39.- d)
procedimiento de saneamiento de las Comunidades Agrícolas
ubicadas en la provincia de Coquimbo. En este útlimo caso, LEY 19233
las publicaciones que deban efectuarse en el departamento Art.primero
del Trib unal que conoce la causa, se podrán también hacer 39.- i)
en aquél en que estuviere situado el inmueble.
Será competente para conocer de las acciones y demás
materias a que se refiere el presente decreto con fuerza de
ley, el Tribunal que conoció de la gestión de saneamiento
en que incide el asunto.