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Artículo 52 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Modifica, complementa y fija texto refundido del d.f.l. r.r.a. n° 19, comunidades agricolas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3656 / 7114281.

Texto oficial

Artículo 52° Será Juez competente para conocer de la gestión de saneamiento, el de Letras en lo Civil de Mayor Cuantía del departamento en que estuviere situado el inmueble. Si el inmueble estuviere situado en más de un departamento, será competente el Juez de cualquiera de ellos y si en el departamento existieren varios Jueces de igual jurisdicción, será competente el de turno. Será también competente, a elección de la División de LEY 19233 Constitución de la Propiedad Raíz, el Juez de Letras de Art.primero Mayor Cuantía del Departamento de Ovalle para conocer del 39.- d) procedimiento de saneamiento de las Comunidades Agrícolas ubicadas en la provincia de Coquimbo. En este útlimo caso, LEY 19233 las publicaciones que deban efectuarse en el departamento Art.primero del Trib unal que conoce la causa, se podrán también hacer 39.- i) en aquél en que estuviere situado el inmueble. Será competente para conocer de las acciones y demás materias a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley, el Tribunal que conoció de la gestión de saneamiento en que incide el asunto.