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Artículo 53 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Modifica, complementa y fija texto refundido del d.f.l. r.r.a. n° 19, comunidades agricolas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3656 · idParte: 7114282

Texto oficial

Artículo 53° La División de Constitución de la Propiedad Raíz gozará de privilegio de pobreza en las gestiones administrativas y judiciales a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley. Las solicitudes y documentos que presenten los comuneros o quienes pretendan la calidad de tales, no pagarán impuesto alguno. Los impuestos que graven las inscripciones y protocolizaciones a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley, como también los derechos de los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces, se pagarán rebajados en un cincuenta por ciento.