Texto oficial
Artículo 53° La División de Constitución de la
Propiedad Raíz gozará de privilegio de pobreza en las
gestiones administrativas y judiciales a que se refiere el
presente decreto con fuerza de ley.
Las solicitudes y documentos que presenten los comuneros
o quienes pretendan la calidad de tales, no pagarán
impuesto alguno.
Los impuestos que graven las inscripciones y
protocolizaciones a que se refiere el presente decreto con
fuerza de ley, como también los derechos de los Notarios y
Conservadores de Bienes Raíces, se pagarán rebajados en un
cincuenta por ciento.