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Artículo 54 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Modifica, complementa y fija texto refundido del d.f.l. r.r.a. n° 19, comunidades agricolas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3656 / 7114283.

Texto oficial

Artículo 54° Los terrenos pertenecientes a una Comunidad Agrícola estarán exentos de la parte fiscal del impuesto territorial por el término de los diez años calendarios siguientes a aquél en que se hubiere solicitado la intervención de la Subsecretaría de Bienes Nacionales, División de Constitución de la Propiedad Raíz, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° del presente decreto con fuerza de ley. La circunstancia de haberse prsentado la solicitud se acreditará mediante certificado otorgado por el Jefe- Abogado de la División de Constitución de la Propiedad Raíz, previa calificación de que ella dice relación a una Comunidad de las definidas en el artículo 1°. Si la Comunidad dejare transcurrir más de 18 meses sin efectuar gestión útil alguna en el expediente respectivo caducará el beneficio que se le otorga por este artículo. La caducidad será declarada por el Subsecretario de Bienes Nacionales, previo informe del Departamento de Títulos. Igualmente cesará este beneficio respecto de aquellas Comunidades Agrícolas que con motivo de obras de riego o mejoramiento de riego efectuadas por el Estado, en todo o parte, la productividad de sus tierras aumente de tal manera que permita subvenir a las necesidades esenciales de subsistencia de los grupos familiares que las integren.